Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Cuando fuere procedente, en la misma resolución que decrete la custodia se ordenará la ministración de alimentos, en los términos previstos por el párrafo segundo del artículo 402, pudiendo decretarse los de los menores a solicitud del Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial