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Leyes Descargar AYA

Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

Cuando fuere procedente, en la misma resolución que decrete la custodia se ordenará la ministración de alimentos, en los términos previstos por el párrafo segundo del artículo 402, pudiendo decretarse los de los menores a solicitud del Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial