Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio;

II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito, y

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) III.- Custodia de menores; y

(ADICIONADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) IV.- Separación de cónyuges.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015) V. La suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial