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Leyes Descargar AYA

Artículo 398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

Cuando la mantención de los hechos en el estado que guarden implique la suspensión de una obra, la demanda debe ser propuesta por la parte que solicitó la medida, dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente de practicada la medida de mantención de los hechos.

El hecho de no interponer la demanda dentro del término indicado deja sin efecto la medida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial