Artículo 390-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
El proceso se extingue:
I.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso; y
II.- Porque el actor se desista de la acción, mediando el consentimiento del demandado si éste ya hubiere sido emplazado.
En estos casos, el proceso y la acción ejercitada se extinguirán totalmente y no podrá iniciarse nuevo proceso sobre el mismo litigio, salvo que habiéndose ejercitado varias acciones, el desistimiento no las comprenda todas, caso en el cual, continuará el proceso por las acciones no extinguidas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial