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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

La caducidad operará en todos los procedimientos regulados por este Código, excepto en los juicios universales de concurso, en las sucesiones, en los juicios de alimentos y en los relativos a derechos de menores e incapaces.

La suspensión del procedimiento producirá la interrupción del término de caducidad.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial