Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
La caducidad operará en todos los procedimientos regulados por este Código, excepto en los juicios universales de concurso, en las sucesiones, en los juicios de alimentos y en los relativos a derechos de menores e incapaces.
La suspensión del procedimiento producirá la interrupción del término de caducidad.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial