Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable y por lo mismo, no podrá ser materia de convenio entre las partes. El juzgador la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el artículo precedente. Antes de decretar la caducidad, el juez ordenará al secretario asentar en el expediente la certificación correspondiente, haciendo constar el transcurso del tiempo sin acto procesal de las partes que impulse el procedimiento, dando cuenta de ello a la autoridad jurisdiccional que conozca del procedimiento, a fin de que pronuncie la resolución correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial