Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- La suspensión se decretará por el juez, a instancia de parte o de oficio, indicando en su resolución, el día en el que deba terminar la suspensión.
Cuando llegue el día señalado para terminar la suspensión y subsistan los motivos de la misma, en los términos de los dos artículos anteriores, se prorrogará la suspensión en la forma establecida en el párrafo precedente. Si el representante fuese un procurador, pasado el término de la suspensión, ya no se prorrogará éste, siendo a perjuicio de la parte la falta de aquél, si no nombra nuevo representante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial