Artículo 334 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- Si la demanda es obscura o ir regular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.
El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la deseche es apelable
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial