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Leyes Descargar AYA

Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en la población en que está ubicado el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales; o bien, podrán señalar como domicilio la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, en la que se hubiesen inscrito como usuarios.

Igualmente deben señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan o las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial