Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el juez fijará el que crea conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial