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Leyes Descargar AYA

Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se siga el juicio, deberán encomendarse, por exhorto o despacho, precisamente al juez de aquél en que han de practicarse.

También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a un juez inferior del mismo partido, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial