Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- Los términos procesales, salvo disposición diversa de la ley, empezarán a correr el día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos íntegramente el día de su vencimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial