Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- Todo litigante, con su primera promoción presentará:
I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;
II.- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la demanda principal o incidental como de los documentos que con ella se acompañen.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 1991) Si no se adjuntan las copias referidas, se requerirá al promovente para que dentro del término de 3 días presente las omitidas; si no las exhibiere, el Juez o Tribunal que conozca del negocio tendrá por no interpuesta la promoción. Esta disposición es aplicable a todos en que haya que correrse traslado de la promoción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial