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Leyes Descargar AYA

Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las relativas a los casos de divorcio y de las demás que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.

El acuerdo será reservado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial