Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
- El recurso se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del Acuerdo denegatorio.
Al interponer el recurso, el recurrente observará lo dispuesto por el Artículo 247 y, además, señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial