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Leyes Descargar AYA

Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

- Sólo tratándose de sentencias o de autos que pongan fin a un incidente, se admitirán a las partes pruebas en la segunda instancia, siempre que se trate de la documental que no hubieren podido rendir en la primera, por no haber tenido conocimiento de ella, y cualquier otra prueba que sea relativa a excepciones posteriores a la audiencia de alegatos de primera instancia o a las anteriores de que no haya tenido conocimiento el interesado antes de dicha audiencia.

Las excepciones deberán proponerse y las pruebas ofrecerse en capítulo especial del escrito de agravios, al cual, en su caso, deberá anexarse la documental ofrecida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial