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Leyes Descargar AYA

Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

- El tribunal ante quien se interponga la apelación admitida en ambos efectos, remitirá los autos originales al tribunal de alzada dentro de los dos días siguientes al de la notificación del auto que admita el recurso, siempre y cuando ya haya concluido el término de apelación para la contraparte del impugnante. Si la apelación se hubiere admitido en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, dentro del mismo término y condiciones.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial