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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso del artículo anterior, se otorgará previamente caución, que podrá consistir:

I.- En hipoteca sobre bienes bastantes, a juicio del juez, ubicados dentro de su territorio jurisdiccional;

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) II.- En depósito de dinero en efectivo, constituido en el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia; y

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) III.- En póliza de fianza con renuncia de los beneficios de orden y excusión, expedida por compañía legalmente autorizada para ello.

La caución será bastante para garantizar la devolución de lo que se deba percibir, sus frutos e intereses, la indemnización de daños y perjuicios y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el tribunal revoque la resolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial