Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
- Quien sea el autor de un escrito privado, se demuestra sólo con la subscripción, salva la excepción de que trata el artículo 211.
Se entiende por subscripción la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al destino del mismo, sean idóneas para identificar a la persona que suscribe.
La subscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del suscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo, ni en parte por lo que se refiere a
agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor si no están escritas por su mano o no se ha hecho mención de ellas antes de la subscripción
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial