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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

- Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, notas taquigráficas, información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y en general, todos aquél los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

La parte que desee aportar una probanza de esta naturaleza, deberá ofrecerla dentro de los quince primeros días del término de prueba, precisando el elemento técnico o científico objeto de prueba. Para la fecha y hora del desahogo de la probanza, deberá aportar al tribunal, los aparatos o los elementos técnicos o científicos que se requieran para la apreciación de tales medios de prueba.

El desahogo de estas pruebas se realizará con citación a la parte contraria, en día y hora que para tal efecto señale el juez y se levantará constancia pormenorizada de tal acto, pudiendo las partes hacerse acompañar de peritos si lo estiman pertinente para que asistan al desahogo de las mismas

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial