Artículo 182 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Cuando el testigo deje de contestar a algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del tribunal para que, si lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial