Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VI

- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el testigo resida fuera del lugar del negocio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios, con las copias respectivas para las demás parte s, las cuales serán puestas a su disposición, en el mismo auto en que se mande recibir la prueba, para que, dentro de tres días, presenten, en pliego cerrado, si quisieren, su interrogatorio de repreguntas; pero si lo presentaren después, no les será admitido, sin perjuicio de que, en todo caso pueda la parte interesada presentarse a repreguntar directamente ante el tribunal requerido, el que hará la calificación de las repreguntas.

Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del negocio, se librará recado al tribunal que ha de practicar la diligencia, acompañándole, en pliego cerrado, los interrogatorios, previa la calificación correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial