Artículo 173 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
A las personas de más de setenta años de edad, a las personas con discapacidad y a los enfermos graves, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en el lugar en que se hallen en presencia de la otra parte, si asistiere.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial