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Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

- Para el pago de los honorarios de que trata el artículo anterior, los peritos presentarán al tribunal la correspondiente regulación, de la cual se dará vista, por el término de tres días, a la parte o partes que deban pagarlos.

Transcurrido dicho término, contesten o no las partes, hará el juez la regulación definitiva y ordenará su pago, teniendo en consideración, en su caso, las disposiciones arancelarias. Esta resolución es apelable si los honorarios reclamados exceden de mil pesos.

En caso de que el importe de honorarios se hubiere fijado por convenio, se estará a lo que en él se establezca.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial