Artículo 15 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, el fiador deberá tener bienes bastantes dentro de la circunscripción territorial del tribunal ante el cual deba otorgarse, o poseer la parte, bienes raíces dentro de la misma circunscripción sobre los que se establezca hipoteca en primer lugar, o bien, podrá constituirse la garantía en depósito en efectivo, por la cantidad que fije el tribunal, en el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial