Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa; exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;
IV.- El escrito impugnado, en la parte en que re conozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y
V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial