Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho con arreglo a la ley, y devolverlo al tribunal de su origen; pero no podrá declarar confeso a quien deba absolver las posiciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial