Artículo 116 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial