Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al
absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advierta el tribunal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 102, la reprobará y declarará que no tiene el absolvente obligación de contestarla.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial