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Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

- La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.

Se considera que pierde una parte cuando el juez acoge, parcial o totalmente, las pretensiones de la parte contraria.

Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.

Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y teniendo en consideración las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluído el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren supérfluos.

Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria, será a cargo de la primera; sea que gane o pierda el juicio

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial