Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VI
64 Bis. - En la sentencia que condene el pago de la obligación alimentaria, los jueces deberán ordenar la inscripción respectiva en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y establecer que conjuntamente con la notificación de la sentencia se haga del conocimiento del obligado alimentario los alcances de su inscripción en el citado Registro, y sus consecuencias en caso de incumplimiento.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial