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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

49. - En las controversias sobre estado civil de las personas, queda a criterio del juez realizar o no la etapa de conciliación, si no se afectan intereses de la colectividad.

De no ser procedente la conciliación por la naturaleza del asunto, en el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, el juez procederá a: depurar el proceso, proveer sobre las probanzas ofrecidas, dictar las medidas para preparar el desahogo de pruebas, revisar de oficio o modificar, en su caso, las medidas provisionales, y, fijar día y hora para la celebración de la audiencia principal.

De no existir prueba pendiente por desahogar y el juez no estime necesaria la recepción de alguna, se señalará fecha, dentro de los cinco días siguientes, para la audiencia de alegatos y sentencia que podrá dictarse en la propia audiencia o dentro del plazo legal respectivo.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial