Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
40.- La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en el Libro Segundo, en lo que no se oponga al presente capítulo.
En las controversias de la fracción I del artículo 5.2 del presente ordenamiento no se requerirán formalidades especiales para acudir ante el Juez, y los jueces y tribunales deberán suplir la deficiencia de la queja en sus planteamientos de derecho.
En la demanda, reconvención y contestación a éstas, se ofrecerán las pruebas respectivas.
Además de los medios de prueba que este código establece , las partes podrán ofrecer la declaración de parte, sin más requisitos que los establecidos en este capítulo.
Del formato de demanda de alimentos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial