Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
37.- De existir imposibilidad para presentar a los testigos, el juez ordenará su citación personal con el apercibimiento que de no asistir se les impondrá una multa o arresto a juicio del juzgador y se ordenará su presentación a través de la policía ministerial.
Sólo una vez se ordenará la presentación del testigo; de no lograrse, se declarará desierta.
El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba.
Reglas para la recepción de pruebas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial