Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

30. Cuando se involucren derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes se dará intervención al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y las procuradurías de protección municipales, desde el auto admisorio, cuando aquellos carezcan de representante legal. También se dará intervención al Ministerio Público cuando se trate de incapaces, desde el auto admisorio cuando carezcan de representante legal.

El Juez en cualquier etapa del procedimiento, cuando advierta que el representante legal es omiso o actúa en contra de los intereses de niñas, niños y adolescentes o incapaces dará intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Tratándose de adultos mayores, el Juez dará intervención al Ministerio Público, cuando advierta que se requiere para la mejor representación de sus intereses.

De los juicios especiales y procedimientos no contenciosos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial