Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

24. - La conservación de la video y audiograbación o de cualquier otro medio apto estimado por el juez que integren el expediente, se hará por duplicado el que se depositará en el área de seguridad del juzgado; cuando se dañe el soporte material del registro y se afecte su contenido, el juez ordenará reemplazarlo.

Prohibición para grabar audiencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial