Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
22. - En caso de que una audiencia en distinto proceso, se prolongue y llegue la hora señalada para la verificación de otra, las personas citadas deberán permanecer en el juzgado hasta que se termine aquella, acorde al orden de audiencias a verificarse. El secretario fijará diariamente en la lista, las audiencias a realizarse, con la mención del número de expediente, si se trata de la audiencia inicial o principal y el nombre de las partes.
Copia del registro de la audiencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial