Artículo 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
1. - Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del artículo 5 2.- Se sujetarán a estas controversias:
I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia y las demás relacionadas con el derecho familiar;
II. Las relativas al estado civil de las personas; y
III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.
Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el derecho sucesorio.
Principios del procedimiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial