Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
83.- Los herederos pueden acudir al Juez para tramitar o continuar en forma especial el juicio sucesorio exhibiendo:
I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión;
II. Testamento o documentos que justifiquen su derecho;
III. Informe del Archivo General de Notarías sobre inexistencia de testamento del autor de la herencia;
IV. Inventario;
V. Convenio de adjudicación.
Resolución en la tramitación especial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial