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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VI

69. - Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, el Juez convocará a los herederos a junta, dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga la elección de partidor; si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará de entre los propuestos.

Intervención del cónyuge.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial