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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

56.- El interventor, el albacea y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir bimestralmente, cuenta de su administración, pudiendo el Juez de oficio o a petición de parte, exigir el cumplimiento.

Depósito de efectivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial