Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
5.- En los casos de concurso, con la solicitud se acompañarán las pruebas que justifiquen que el deudor ha cesado en sus pagos, las que se desahogarán en una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los quince días siguientes, previo el traslado a los acreedores, si el concurso es voluntario; y al deudor, si es necesario, quienes podrán ofrecer pruebas y formular alegatos.
Prevención al deudor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial