Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
24. - En las sucesiones de extranjeros se dará a los Cónsules o Agentes Consulares, la intervención que les concede la ley.
Acumulación al juicio sucesorio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial