Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

1.- Se presumirá , salvo prueba en contrario, que el deudor no comerciante cesó en sus pagos, cuando:

I. Incumpla en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas;

II. Dos o más acreedores de plazo cumplido hayan demandado y ejecutado ante un mismo o diversos Jueces a su deudor, y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas;

III. Se oculte o ausente el deudor, sin dejar al frente alguna persona que pueda cumplir con sus obligaciones y sin que tenga bienes para que éstas puedan hacerse efectivas;

IV. El deudor decida ceder sus bienes en favor de sus acreedores.

El concurso necesario, comprende los casos previstos en las fracciones I, II y III, y el voluntario queda comprendido en la fracción IV.

Clases de concursos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial