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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

29. - Las resoluciones ejecutorias que declaren procedentes las informaciones se inscribirán en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, una vez acreditado ante el Juez el pago de las contribuciones correspondientes señaladas en la legislación vigente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial