Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
29. - Las resoluciones ejecutorias que declaren procedentes las informaciones se inscribirán en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, una vez acreditado ante el Juez el pago de las contribuciones correspondientes señaladas en la legislación vigente.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial