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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

27.- Quien se sienta afectado con la información de dominio o de posesión, lo alega rá por escrito y se suspenderá el curso del expediente de información, si éste estuviera ya concluido y aprobado, deberá el Juez poner la demanda en conocimiento del Registrador para que suspenda la inscripción y si ya estuviere hecha, para que anote dicha demanda.

Caducidad de la oposición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial