Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

10.- Admitida a trámite la solicitud, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de los diez días siguientes.

El juez designará perito para que proceda a la valuación de los bienes propuestos para venta o gravamen; el dictamen será rendido en la audiencia antes referida.

En la audiencia, el juez oirá al promovente, al tutor especial o al curador y, en su caso, al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, recibirá los medios de prueba propuestos, y dictará resolución.

La resolución que se dicte será apelable con efecto suspensivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial