Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
10.- Admitida a trámite la solicitud, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de los diez días siguientes.
El juez designará perito para que proceda a la valuación de los bienes propuestos para venta o gravamen; el dictamen será rendido en la audiencia antes referida.
En la audiencia, el juez oirá al promovente, al tutor especial o al curador y, en su caso, al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, recibirá los medios de prueba propuestos, y dictará resolución.
La resolución que se dicte será apelable con efecto suspensivo.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial