Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
95.- En caso de que la providencia no se haya ejecutado directamente con la persona contra la que se dicte o su representante, la misma le será notificada, y éste, en su caso, podrá reclamarla hasta antes de la sentencia ejecutoria. La reclamación se substanciará incidentalmente.
Caso en que no es necesaria garantía
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial