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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IV

75. - Cuando el acreedor no reciba el bien consignado, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor.

Nombramiento de depositario en la consignación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial