Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
73.- Si el bien debido es cierto y determinado, y debe ser entregado en el lugar en que se encuentra, y el acreedor no lo retira, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
Consignación de dinero
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial